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Retención de IRPF en las facturas: 15 %, 7 % y cuándo aplicarla

Quién tiene que retener, cuándo se aplica el 7 % en lugar del 15 %, cómo se calcula sobre la factura y por qué no es dinero que pierdes.

Actualizado el 19 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Revisado por el equipo de Trabajador Autónomo
En esta guía · 6 apartados
  1. Quién aplica retención en sus facturas
  2. Los tipos de retención
  3. Cómo se calcula
  4. Qué pasa después con la retención
  5. Errores frecuentes
  6. Preguntas frecuentes

La retención de IRPF es un porcentaje que se descuenta en las facturas de los profesionales cuando el cliente es una empresa o un autónomo. El tipo general es el 15 %, y el 7 % para quien empieza: el año de inicio y los dos siguientes. No se aplica cuando el cliente es un particular. El cliente ingresa ese importe en Hacienda a tu nombre, y tú lo descuentas de tu IRPF.

Quién aplica retención en sus facturas

La retención depende de qué actividad haces y de a quién facturas:

Tú eres…Facturas a…¿Retención?
Profesional (sección 2 del IAE: diseño, consultoría, abogacía, arquitectura, formación…)Una empresa, un autónomo o una entidadSí
ProfesionalUn particularNo
Empresario (sección 1 del IAE: comercio, talleres, hostelería…)CualquieraNo, en general
Empresario en módulos de algunas actividadesUna empresa o un autónomoSí, un 1 % en ciertas actividades
CualquieraUn cliente extranjero sin establecimiento en EspañaNo

Si no sabes si tu actividad es profesional o empresarial, mira la sección de tu epígrafe en el modelo 036. Ver cómo darse de alta como autónomo.

Los tipos de retención

TipoCuándo se aplica
15 %Tipo general para actividades profesionales
7 %El año en que empiezas tu actividad profesional y los dos siguientes, si no ejerciste ninguna actividad profesional el año anterior
7 %Recaudadores municipales, mediadores de seguros con auxiliares externos y delegados comerciales de Loterías y Apuestas del Estado
7 %Algunas actividades artísticas, cuando los ingresos del año anterior fueron inferiores a 15.000 € y suponen más del 75 % del total

Cómo se calcula

La retención se calcula sobre la base imponible (el importe sin IVA) y se resta del total de la factura:

ConceptoImporte
Base imponible2.000,00 €
IVA 21 %+ 420,00 €
Retención IRPF 15 %− 300,00 €
Total a cobrar2.120,00 €

Tu cliente te paga 2.120 € y, en su modelo 111 del trimestre, ingresa los 300 € en Hacienda a tu nombre.

La retención no se aplica sobre los suplidos, porque no forman parte de tus honorarios.

Qué pasa después con la retención

La retención no es un impuesto extra: es un pago a cuenta de tu IRPF que hace tu cliente por ti.

  1. Tu cliente la declara cada trimestre en el modelo 111 y, en enero, en el resumen anual modelo 190. Puede darte un certificado con lo que te ha retenido en el año.
  2. Tú la restas en tu modelo 130 trimestral, si lo presentas, y en la declaración de la Renta, donde aparece como retención soportada.
  3. Si al final del año te han retenido más de lo que te corresponde pagar, Hacienda te devuelve la diferencia en la Renta.

Errores frecuentes

  • Aplicar retención a un particular. Un particular no puede ingresar retenciones, así que no hay que aplicarla.
  • Calcularla sobre el total con IVA. Siempre sobre la base imponible.
  • Seguir con el 7 % pasado el tercer año. El periodo es el año de inicio y los dos siguientes, no tres años desde la fecha de alta.
  • Olvidarla en una factura a una empresa. Hay que corregirlo con una factura rectificativa.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir a mi cliente que no me aplique retención?

No. Retener es una obligación de tu cliente cuando le facturas como profesional. Si no lo hace, Hacienda puede reclamárselo a él.

Facturo a una empresa extranjera: ¿aplico retención?

No. Una empresa sin establecimiento en España no practica retenciones españolas. Tú adelantas el IRPF con tu modelo 130.

Si empecé en noviembre, ¿cuántos años tengo el 7 %?

El año de inicio (aunque sean dos meses) y los dos años naturales siguientes. Si empezaste en noviembre de 2026, puedes aplicar el 7 % en 2026, 2027 y 2028.

Fuentes oficiales

  1. Ley 35/2006, del IRPF
  2. Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF
  3. Sede electrónica de la Agencia Tributaria

Información general, contrastada con la normativa vigente en la fecha de actualización. Cada caso tiene matices: si tienes dudas sobre el tuyo, consulta con tu gestoría o asesor.

Con Trabajador Autónomo

La retención, calculada según el cliente

La aplicación aplica la retención cuando el cliente es una empresa o un autónomo, y la deja fuera con particulares.

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