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VeriFactu para autónomos: qué es y cuándo es obligatorio

La norma que obliga a que los programas de facturación registren cada factura y no permitan borrarla. Fechas vigentes, el aplazamiento anunciado a 2028 y qué tienes que hacer.

Actualizado el 19 de octubre de 2026 · 6 min de lectura · Revisado por el equipo de Trabajador Autónomo
En esta guía · 8 apartados
  1. Qué es VeriFactu exactamente
  2. Cuándo es obligatorio
  3. A quién afecta
  4. Qué cambia para ti en el día a día
  5. Sanciones
  6. VeriFactu no es la factura electrónica
  7. Cómo prepararte
  8. Preguntas frecuentes

VeriFactu es el nombre con el que se conoce el Reglamento que obliga a que los programas de facturación registren cada factura de forma que no se pueda borrar ni alterar, y que cada factura lleve un código QR para que tu cliente pueda comprobarla en Hacienda. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció que aplazará la obligación hasta octubre de 2028, para que coincida con la factura electrónica obligatoria de autónomos y pymes. Mientras ese aplazamiento no se publique en el BOE, las fechas legales siguen siendo el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (autónomos).

Qué es VeriFactu exactamente

El Real Decreto 1007/2023 fija los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación, es decir, cualquier programa que uses para emitir facturas. Cada vez que emites una factura, el programa tiene que:

  1. Generar un registro de facturación con los datos principales de la factura.
  2. Encadenarlo con el anterior mediante una huella digital (hash), de modo que cualquier cambio posterior se detectaría.
  3. Impedir que se borre o se modifique una factura ya emitida. Para corregirla se emite una rectificativa o un registro de anulación.
  4. Añadir un código QR a la factura, que permite comprobar sus datos en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Las dos modalidades

ModalidadCómo funcionaQué aparece en la factura
VERI*FACTUEl programa envía cada registro a la Agencia Tributaria en el momento de emitir la facturaEl QR y la frase "VERI*FACTU" o "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT"
No VERI*FACTUEl programa guarda los registros con firma electrónica y requisitos de seguridad adicionales, y los entrega si Hacienda los pideEl QR, sin la frase

La modalidad VERI*FACTU es la más sencilla para un autónomo: como los registros ya están en Hacienda, el programa no tiene que cumplir los requisitos extra de conservación y firma.

Cuándo es obligatorio

Las fechas de VeriFactu se han movido varias veces. Así está a fecha de esta guía:

QuiénFecha legal hoy (Real Decreto-ley 15/2025)Aplazamiento anunciado por Hacienda
Sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades)1 de enero de 2027Octubre de 2028
Autónomos y resto de obligados (IRPF, no residentes con establecimiento permanente, entidades en atribución de rentas)1 de julio de 2027Octubre de 2028

El aplazamiento a octubre de 2028

El 5 de octubre de 2026, una nota informativa del Ministerio de Hacienda anunció la previsión de aplazar "las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028", para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales que facturan hasta 8 millones de euros al año. Hacienda añade que los requisitos de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes.

Historia de las fechas

NormaSociedadesAutónomos
Real Decreto 254/2025 (BOE de 2 de abril de 2025)1 de enero de 20261 de julio de 2026
Real Decreto-ley 15/2025 (vigente)1 de enero de 20271 de julio de 2027
Nota de Hacienda de 5 de octubre de 2026 (pendiente de norma)Octubre de 2028Octubre de 2028

A quién afecta

VeriFactu se aplica a quien emite facturas con un programa informático, aunque solo lo use para una parte de su actividad:

  • Autónomos que tributan en IRPF por actividades económicas.
  • Sociedades que tributan en el Impuesto sobre Sociedades.
  • No residentes con establecimiento permanente en España.
  • Entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles) con actividad económica.

No se aplica a quienes ya están en el Suministro Inmediato de Información (SII), que envían sus libros de IVA a Hacienda casi en tiempo real. Tampoco afecta a quien hace las facturas a mano, sin ningún programa.

Qué cambia para ti en el día a día

  • Tus facturas llevarán un código QR. Tu cliente puede escanearlo y comprobar en la Agencia Tributaria que la factura existe.
  • No podrás borrar facturas. Si te equivocas, emites una factura rectificativa o anulas el registro, y queda constancia de todo.
  • Necesitas un programa adaptado. El fabricante del programa tiene que declarar que cumple el Reglamento. Pregúntale por su declaración responsable.
  • La forma de facturar no cambia. Los datos obligatorios de la factura, el IVA y la retención siguen siendo los mismos.

Sanciones

La Ley General Tributaria castiga la tenencia de programas de facturación que no cumplan los requisitos, o que se hayan alterado, con una multa de 50.000 € por cada ejercicio. Para los fabricantes que comercialicen programas no conformes, la multa es de 150.000 €.

VeriFactu no es la factura electrónica

Son dos obligaciones distintas que a menudo se confunden:

VeriFactuFactura electrónica entre empresas
Qué regulaCómo registra las facturas tu programaCómo envías la factura a tu cliente
NormaReal Decreto 1007/2023Ley 18/2022 (Crea y Crece), Real Decreto 238/2026 y Orden HAC/1028/2026
A quién afectaA quien factura con un programa, también a particularesA las facturas entre empresas y autónomos
FechasHoy, enero de 2027 (sociedades) y julio de 2027 (autónomos); Hacienda ha anunciado octubre de 20286 de octubre de 2027 si facturas más de 8 millones al año; 6 de octubre de 2028 para el resto

Las fechas de la factura electrónica sí están fijadas: la Orden HAC/1028/2026 entró en vigor el 6 de octubre de 2026, y el Real Decreto 238/2026 se aplica doce meses después a quien factura más de 8 millones de euros y veinticuatro meses después a todos los demás, incluidos casi todos los autónomos. Por eso Hacienda quiere llevar VeriFactu a la misma fecha.

Cómo prepararte

  1. Comprueba si tu programa actual está adaptado a VeriFactu y en qué modalidad.
  2. Si no lo está, cambia antes de la fecha obligatoria, a ser posible a principio de año o de trimestre para no partir las series.
  3. Revisa tus series de facturación, sobre todo la de rectificativas.
  4. Avisa a tu gestoría del cambio para que sepa dónde encontrar tus facturas.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que enviar algo yo a Hacienda?

No. En la modalidad VERI*FACTU es el programa el que envía automáticamente los registros al emitir cada factura. Tú sigues facturando igual.

¿VeriFactu afecta a los tickets?

Sí. Las facturas simplificadas emitidas con un programa también generan su registro y llevan código QR.

¿Entonces VeriFactu es obligatorio en 2027 o en 2028?

Legalmente, hoy, en 2027: el 1 de julio para los autónomos. Hacienda ha anunciado que lo aplazará a octubre de 2028, pero hasta que se publique la norma en el BOE no hay una fecha nueva oficial.

¿Qué pasa con las facturas que emití antes?

VeriFactu se aplica a las facturas que emitas desde la fecha obligatoria (o desde que empieces a usarlo voluntariamente). Las anteriores no hay que registrarlas de nuevo, pero tienes que seguir conservándolas.

Fuentes oficiales

  1. Real Decreto 1007/2023, requisitos de los sistemas de facturación (VeriFactu)
  2. Real Decreto-ley 15/2025, que aplaza VeriFactu a 2027
  3. Ministerio de Hacienda: nota de 5 de octubre de 2026 sobre el aplazamiento de VeriFactu
  4. Agencia Tributaria: plazos vigentes de adaptación de los sistemas de facturación
  5. Real Decreto 238/2026, factura electrónica obligatoria entre empresas
  6. Orden HAC/1028/2026, solución pública de facturación electrónica

Información general, contrastada con la normativa vigente en la fecha de actualización. Cada caso tiene matices: si tienes dudas sobre el tuyo, consulta con tu gestoría o asesor.

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