Gira tu dispositivoEsta aplicación funciona mejor en vertical

Impuestos de un autónomo: IVA, IRPF y modelos que presentar

Los dos impuestos que te acompañan cada trimestre, cómo se calculan con números reales y qué otros modelos te pueden tocar según tu actividad.

Actualizado el 19 de octubre de 2026 · 5 min de lectura · Revisado por el equipo de Trabajador Autónomo
En esta guía · 6 apartados
  1. El IVA: lo cobras para Hacienda
  2. El IRPF: por lo que ganas
  3. Las retenciones que practicas tú
  4. Declaraciones informativas
  5. Resumen: qué modelos te tocan
  6. Preguntas frecuentes

Un autónomo paga, sobre todo, dos impuestos: el IVA, que cobra a sus clientes y declara cada trimestre con el modelo 303, y el IRPF, por los beneficios de su actividad, que adelanta cada trimestre con el modelo 130 y liquida en la declaración de la Renta. Según la actividad, también pueden tocar las retenciones a empleados o profesionales (modelo 111), las del alquiler de un local (modelo 115) y algunas declaraciones informativas.

El IVA: lo cobras para Hacienda

El IVA no es un gasto ni un ingreso tuyo. Lo repercutes en tus facturas (lo cobras a tus clientes), soportas el de tus compras, y cada trimestre ingresas la diferencia:

IVA a pagar = IVA repercutido en tus ventas − IVA soportado en tus gastos

Los tipos son el 21 % (general), el 10 % (reducido, por ejemplo en hostelería) y el 4 % (superreducido, por ejemplo en libros o alimentos básicos). Algunas actividades están exentas, como muchos servicios sanitarios o de enseñanza: no cobras IVA, pero tampoco puedes deducirte el de tus gastos.

Modelos de IVA

  • Modelo 303: la autoliquidación trimestral.
  • Modelo 390: el resumen anual, que se presenta en enero junto al 303 del cuarto trimestre.

El IRPF: por lo que ganas

El IRPF grava el beneficio de tu actividad: ingresos menos gastos deducibles. La mayoría de los autónomos tributan en estimación directa simplificada, que se aplica si tu cifra de negocios no supera los 600.000 € al año.

El pago trimestral: modelo 130

Cada trimestre adelantas a Hacienda el 20 % del beneficio acumulado desde el 1 de enero, descontando lo que ya pagaste en trimestres anteriores y las retenciones que te han practicado tus clientes.

¿Quién no tiene que presentar el 130? Los profesionales que el año anterior facturaron al menos el 70 % de sus ingresos con retención. En ese caso, las retenciones de sus clientes ya hacen de pago a cuenta.

Si tributas en estimación objetiva (módulos), presentas el modelo 131 en lugar del 130.

La declaración de la Renta: modelo 100

Una vez al año, entre abril y junio, presentas la Renta del año anterior. En ella sumas el rendimiento de tu actividad a tus demás ingresos y aplicas la escala progresiva del IRPF. Los pagos del 130 y las retenciones se descuentan: si adelantaste de más, Hacienda te devuelve; si no llegaste, pagas la diferencia.

Las retenciones que practicas tú

Si pagas a otras personas, a veces tienes que retener una parte e ingresarla en su nombre:

SituaciónModelo trimestralResumen anual
Tienes empleados o pagas facturas de profesionales con retención111190, en enero
Alquilas un local para tu actividad (retención del 19 % sobre el alquiler)115180, en enero

Declaraciones informativas

  • Modelo 347: si en el año has tenido operaciones por más de 3.005,06 € con un mismo cliente o proveedor. Se presenta en febrero. No incluye las operaciones que ya se declaran por otras vías, como las que llevan retención.
  • Modelo 349: si vendes o compras a empresas de otros países de la UE. Necesitas estar dado de alta en el registro de operadores intracomunitarios. Ver facturar a clientes de otros países.

Todas estas cifras salen de tus libros registro de ingresos, gastos y facturas. Ver contabilidad del autónomo.

Resumen: qué modelos te tocan

ModeloQué esCuándo¿Me toca?
303IVA trimestralCada trimestreCasi siempre, salvo actividades exentas o en recargo de equivalencia
390Resumen anual de IVAEneroSi presentas el 303
130Pago a cuenta del IRPFCada trimestreEn estimación directa, salvo el 70 % con retención
131Pago a cuenta del IRPF en módulosCada trimestreSolo en estimación objetiva
111 / 190Retenciones a empleados y profesionalesTrimestre / eneroSi tienes empleados o pagas a profesionales
115 / 180Retenciones del alquilerTrimestre / eneroSi alquilas un local
347Operaciones con tercerosFebreroSi superas 3.005,06 € con alguien
349Operaciones intracomunitariasSegún volumenSi operas con la UE
100Declaración de la RentaAbril a junioSiempre

Todas las fechas están en el calendario fiscal del autónomo.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el 303 si no he facturado nada?

Sí. Si estás de alta y obligado a presentarlo, tienes que hacerlo aunque el resultado sea cero.

¿Qué es el IVA de caja?

Es un régimen voluntario en el que declaras el IVA cuando cobras la factura, no cuando la emites. Se elige en el modelo 036 y tiene un límite de volumen de operaciones. Ayuda si tus clientes pagan tarde, pero también retrasa la deducción del IVA de tus gastos hasta que los pagas.

¿Puedo presentar los impuestos yo mismo?

Sí, con certificado digital o Cl@ve en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Muchos autónomos lo delegan en una gestoría, sobre todo la Renta y los resúmenes anuales.

Fuentes oficiales

  1. Ley 37/1992, del IVA
  2. Ley 35/2006, del IRPF
  3. Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF
  4. Sede electrónica de la Agencia Tributaria

Información general, contrastada con la normativa vigente en la fecha de actualización. Cada caso tiene matices: si tienes dudas sobre el tuyo, consulta con tu gestoría o asesor.

Con Trabajador Autónomo

Tus impuestos del trimestre, calculados

El IVA y el IRPF de cada trimestre salen de tus facturas y gastos, sin hojas de cálculo.

Crear cuentaVer cómo funciona →