Impuestos de un autónomo: IVA, IRPF y modelos que presentar
Los dos impuestos que te acompañan cada trimestre, cómo se calculan con números reales y qué otros modelos te pueden tocar según tu actividad.
En esta guía · 6 apartados
Un autónomo paga, sobre todo, dos impuestos: el IVA, que cobra a sus clientes y declara cada trimestre con el modelo 303, y el IRPF, por los beneficios de su actividad, que adelanta cada trimestre con el modelo 130 y liquida en la declaración de la Renta. Según la actividad, también pueden tocar las retenciones a empleados o profesionales (modelo 111), las del alquiler de un local (modelo 115) y algunas declaraciones informativas.
El IVA: lo cobras para Hacienda
El IVA no es un gasto ni un ingreso tuyo. Lo repercutes en tus facturas (lo cobras a tus clientes), soportas el de tus compras, y cada trimestre ingresas la diferencia:
IVA a pagar = IVA repercutido en tus ventas − IVA soportado en tus gastos
Los tipos son el 21 % (general), el 10 % (reducido, por ejemplo en hostelería) y el 4 % (superreducido, por ejemplo en libros o alimentos básicos). Algunas actividades están exentas, como muchos servicios sanitarios o de enseñanza: no cobras IVA, pero tampoco puedes deducirte el de tus gastos.
Modelos de IVA
- Modelo 303: la autoliquidación trimestral.
- Modelo 390: el resumen anual, que se presenta en enero junto al 303 del cuarto trimestre.
El IRPF: por lo que ganas
El IRPF grava el beneficio de tu actividad: ingresos menos gastos deducibles. La mayoría de los autónomos tributan en estimación directa simplificada, que se aplica si tu cifra de negocios no supera los 600.000 € al año.
El pago trimestral: modelo 130
Cada trimestre adelantas a Hacienda el 20 % del beneficio acumulado desde el 1 de enero, descontando lo que ya pagaste en trimestres anteriores y las retenciones que te han practicado tus clientes.
¿Quién no tiene que presentar el 130? Los profesionales que el año anterior facturaron al menos el 70 % de sus ingresos con retención. En ese caso, las retenciones de sus clientes ya hacen de pago a cuenta.
Si tributas en estimación objetiva (módulos), presentas el modelo 131 en lugar del 130.
La declaración de la Renta: modelo 100
Una vez al año, entre abril y junio, presentas la Renta del año anterior. En ella sumas el rendimiento de tu actividad a tus demás ingresos y aplicas la escala progresiva del IRPF. Los pagos del 130 y las retenciones se descuentan: si adelantaste de más, Hacienda te devuelve; si no llegaste, pagas la diferencia.
Las retenciones que practicas tú
Si pagas a otras personas, a veces tienes que retener una parte e ingresarla en su nombre:
| Situación | Modelo trimestral | Resumen anual |
|---|---|---|
| Tienes empleados o pagas facturas de profesionales con retención | 111 | 190, en enero |
| Alquilas un local para tu actividad (retención del 19 % sobre el alquiler) | 115 | 180, en enero |
Declaraciones informativas
- Modelo 347: si en el año has tenido operaciones por más de 3.005,06 € con un mismo cliente o proveedor. Se presenta en febrero. No incluye las operaciones que ya se declaran por otras vías, como las que llevan retención.
- Modelo 349: si vendes o compras a empresas de otros países de la UE. Necesitas estar dado de alta en el registro de operadores intracomunitarios. Ver facturar a clientes de otros países.
Todas estas cifras salen de tus libros registro de ingresos, gastos y facturas. Ver contabilidad del autónomo.
Resumen: qué modelos te tocan
| Modelo | Qué es | Cuándo | ¿Me toca? |
|---|---|---|---|
| 303 | IVA trimestral | Cada trimestre | Casi siempre, salvo actividades exentas o en recargo de equivalencia |
| 390 | Resumen anual de IVA | Enero | Si presentas el 303 |
| 130 | Pago a cuenta del IRPF | Cada trimestre | En estimación directa, salvo el 70 % con retención |
| 131 | Pago a cuenta del IRPF en módulos | Cada trimestre | Solo en estimación objetiva |
| 111 / 190 | Retenciones a empleados y profesionales | Trimestre / enero | Si tienes empleados o pagas a profesionales |
| 115 / 180 | Retenciones del alquiler | Trimestre / enero | Si alquilas un local |
| 347 | Operaciones con terceros | Febrero | Si superas 3.005,06 € con alguien |
| 349 | Operaciones intracomunitarias | Según volumen | Si operas con la UE |
| 100 | Declaración de la Renta | Abril a junio | Siempre |
Todas las fechas están en el calendario fiscal del autónomo.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el 303 si no he facturado nada?
Sí. Si estás de alta y obligado a presentarlo, tienes que hacerlo aunque el resultado sea cero.
¿Qué es el IVA de caja?
Es un régimen voluntario en el que declaras el IVA cuando cobras la factura, no cuando la emites. Se elige en el modelo 036 y tiene un límite de volumen de operaciones. Ayuda si tus clientes pagan tarde, pero también retrasa la deducción del IVA de tus gastos hasta que los pagas.
¿Puedo presentar los impuestos yo mismo?
Sí, con certificado digital o Cl@ve en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Muchos autónomos lo delegan en una gestoría, sobre todo la Renta y los resúmenes anuales.
Fuentes oficiales
- Ley 37/1992, del IVA
- Ley 35/2006, del IRPF
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF
- Sede electrónica de la Agencia Tributaria
Información general, contrastada con la normativa vigente en la fecha de actualización. Cada caso tiene matices: si tienes dudas sobre el tuyo, consulta con tu gestoría o asesor.
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