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Cómo darse de alta como autónomo, paso a paso

Los dos trámites obligatorios (Hacienda y Seguridad Social), en qué orden hacerlos, qué decides en cada formulario y los errores que más se repiten.

Actualizado el 19 de octubre de 2026 · 6 min de lectura · Revisado por el equipo de Trabajador Autónomo
En esta guía · 8 apartados
  1. Antes de empezar: lo que necesitas
  2. Paso 1: elige tu epígrafe del IAE y tu código CNAE
  3. Paso 2: alta en Hacienda con el modelo 036
  4. Paso 3: alta en la Seguridad Social (RETA)
  5. El resumen: qué, dónde y cuándo
  6. Otros trámites según tu caso
  7. Errores frecuentes al darse de alta
  8. Preguntas frecuentes

Darse de alta como autónomo son dos trámites gratuitos: el alta en Hacienda con el modelo 036 y el alta en la Seguridad Social en el RETA. Los dos se hacen antes de empezar a trabajar, se pueden hacer por internet y, si tienes gestoría, puede hacerlos ella por ti.

Antes de empezar: lo que necesitas

  • Identificación electrónica: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Sin ella tendrás que pedir cita y hacerlo en persona.
  • Saber qué actividad vas a hacer, para elegir su epígrafe del IAE y su código CNAE.
  • Una previsión de lo que vas a ganar el primer año, porque de ella depende tu cuota.
  • Una cuenta bancaria para domiciliar la cuota. No es obligatorio que sea exclusiva del negocio, pero separar las cuentas te ahorrará trabajo.
  • Saber si trabajarás desde casa o desde un local, porque lo declaras en el alta y afecta a los gastos que podrás deducir.

Paso 1: elige tu epígrafe del IAE y tu código CNAE

Tu actividad se identifica con dos códigos distintos, uno para cada administración:

  • Epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), para Hacienda. Las personas físicas están exentas de pagar este impuesto, pero tienen que estar dadas de alta en el epígrafe que corresponda.
  • Código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), para la Seguridad Social.

El epígrafe del IAE decide algo importante: si eres empresario (sección 1, por ejemplo un comercio o un taller) o profesional (sección 2, por ejemplo un diseñador, un abogado o un consultor). Los profesionales que facturan a empresas o a otros autónomos tienen que aplicar una retención de IRPF en sus facturas.

Paso 2: alta en Hacienda con el modelo 036

Desde el 3 de febrero de 2025 solo existe el modelo 036: el antiguo modelo 037, la versión simplificada, se suprimió. El 036 se presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y en él declaras:

  1. Tus datos y tu domicilio fiscal.
  2. La actividad y su fecha de inicio, con el epígrafe del IAE.
  3. Dónde la ejerces: un local, tu vivienda (y qué parte de ella) o sin local fijo.
  4. El régimen de IVA: el general en la mayoría de los casos. Los comerciantes minoristas que venden sin transformar el producto suelen estar en recargo de equivalencia.
  5. El régimen de IRPF: casi siempre estimación directa simplificada. La estimación objetiva (módulos) solo se aplica a algunas actividades y con límites.
  6. Otras obligaciones, si las tienes: retener a profesionales o empleados (modelo 111), pagar un alquiler con retención (modelo 115) u operar con empresas de otros países de la UE (registro de operadores intracomunitarios, ver facturar a clientes de otros países).

Paso 3: alta en la Seguridad Social (RETA)

El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se hace en Importass, el portal de la Seguridad Social, o a través de tu gestoría. Según la guía de la propia Seguridad Social, las dos altas (Hacienda y Seguridad Social) se hacen antes o el mismo día en que empiezas la actividad. Puedes pedirla hasta 60 días naturales antes, y la fecha de alta debe coincidir con la de inicio que pusiste en el 036.

Necesitarás tu número de la Seguridad Social (NUSS o NAF), tu DNI o NIE y los datos de la actividad.

En la solicitud indicas:

  • La fecha de inicio y la actividad (código CNAE). Si te equivocas al indicar la actividad, tienes 10 días desde el alta para corregirla; si la actividad cambia más adelante, lo comunicas en los 6 días siguientes al cambio.
  • Tus rendimientos netos previstos. Con ellos se elige tu tramo y tu base de cotización. Si te equivocas, se corrige al año siguiente con la regularización. Ver cuota de autónomos 2026.
  • La mutua colaboradora que gestionará tus bajas por enfermedad o accidente.
  • La cuenta bancaria para el cargo de la cuota.
  • La tarifa plana, si cumples los requisitos. Se pide en la propia solicitud de alta. Ver tarifa plana de autónomos.

El resumen: qué, dónde y cuándo

TrámiteDóndeCuándoCoste
Elegir epígrafe IAE y CNAEBuscador de actividades de la AEATAntes de todoGratis
Modelo 036Sede electrónica de la AEATAntes de empezar la actividadGratis
Alta en el RETAImportass (Seguridad Social)Hasta 60 días antes de empezarGratis
Licencia o declaración responsableTu ayuntamientoSolo si abres un localSegún el municipio

Otros trámites según tu caso

  • Si abres un local: licencia de actividad o declaración responsable en el ayuntamiento, según el municipio y la actividad.
  • Si vas a contratar: antes del primer contrato tienes que inscribirte como empresa en la Seguridad Social para obtener un código de cuenta de cotización.
  • Si tratas datos de clientes: cumplir la normativa de protección de datos (registro de actividades de tratamiento, cláusulas informativas).
  • Para facturar: un programa de facturación preparado para VeriFactu. Hoy la fecha legal para autónomos es el 1 de julio de 2027, y Hacienda ha anunciado que la aplazará a octubre de 2028.

Errores frecuentes al darse de alta

  • Darse de alta tarde. Si pides el alta después de haber empezado, el alta tiene efectos desde el día 1 de ese mes y pagas el mes completo; las cuotas atrasadas llevan recargo, y pierdes las bonificaciones, como la tarifa plana, que se pide en la propia solicitud de alta. En esos periodos se cotiza por la base mínima del tramo 1 de la tabla general (950,98 € en 2026), y la Seguridad Social puede imponer una multa de 3.750 a 12.000 € según la gravedad.
  • Elegir mal el epígrafe. Cambia si debes retener IRPF y en qué régimen de IVA estás.
  • No declarar la vivienda afecta. Sin ese dato es difícil deducir suministros.
  • Fechas distintas en Hacienda y en la Seguridad Social. Deben coincidir con el inicio real.
  • Subestimar los rendimientos. Pagarás menos al principio, pero la regularización te reclamará la diferencia de golpe.

Preguntas frecuentes

¿Qué va primero, Hacienda o la Seguridad Social?

Lo habitual es presentar primero el 036 en Hacienda y después el alta en el RETA, con la misma fecha de inicio. Así la Seguridad Social ya ve tu actividad registrada.

¿Puedo darme de alta y de baja varias veces en el mismo año?

Sí, tantas como quieras, pero solo tres altas y tres bajas al año tienen efecto el día exacto que elijas. A partir de la cuarta, el alta cuenta desde el día 1 del mes y la baja hasta el último día del mes, y pagas el mes completo.

¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo?

Los trámites son gratuitos. Lo que pagas es la cuota mensual desde el día de alta: 80 € al mes (88,64 € con el MEI) durante el primer año si tienes derecho a la tarifa plana, o la que te corresponda por tramo si no.

¿Puedo darme de alta solo a media jornada?

No existe el autónomo a media jornada. Si trabajas además por cuenta ajena estarás en pluriactividad, pero la cuota de autónomo depende de tus rendimientos, no de las horas que dediques.

Fuentes oficiales

  1. Guía práctica de trabajo autónomo de la Seguridad Social
  2. Orden HAC/1526/2024, que suprime el modelo 037
  3. Real Decreto-ley 13/2022, nuevo sistema de cotización por ingresos reales
  4. Sede electrónica de la Agencia Tributaria
  5. Importass, portal de la Seguridad Social

Información general, contrastada con la normativa vigente en la fecha de actualización. Cada caso tiene matices: si tienes dudas sobre el tuyo, consulta con tu gestoría o asesor.

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