Cómo darse de alta como autónomo, paso a paso
Los dos trámites obligatorios (Hacienda y Seguridad Social), en qué orden hacerlos, qué decides en cada formulario y los errores que más se repiten.
En esta guía · 8 apartados
Darse de alta como autónomo son dos trámites gratuitos: el alta en Hacienda con el modelo 036 y el alta en la Seguridad Social en el RETA. Los dos se hacen antes de empezar a trabajar, se pueden hacer por internet y, si tienes gestoría, puede hacerlos ella por ti.
Antes de empezar: lo que necesitas
- Identificación electrónica: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Sin ella tendrás que pedir cita y hacerlo en persona.
- Saber qué actividad vas a hacer, para elegir su epígrafe del IAE y su código CNAE.
- Una previsión de lo que vas a ganar el primer año, porque de ella depende tu cuota.
- Una cuenta bancaria para domiciliar la cuota. No es obligatorio que sea exclusiva del negocio, pero separar las cuentas te ahorrará trabajo.
- Saber si trabajarás desde casa o desde un local, porque lo declaras en el alta y afecta a los gastos que podrás deducir.
Paso 1: elige tu epígrafe del IAE y tu código CNAE
Tu actividad se identifica con dos códigos distintos, uno para cada administración:
- Epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), para Hacienda. Las personas físicas están exentas de pagar este impuesto, pero tienen que estar dadas de alta en el epígrafe que corresponda.
- Código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), para la Seguridad Social.
El epígrafe del IAE decide algo importante: si eres empresario (sección 1, por ejemplo un comercio o un taller) o profesional (sección 2, por ejemplo un diseñador, un abogado o un consultor). Los profesionales que facturan a empresas o a otros autónomos tienen que aplicar una retención de IRPF en sus facturas.
Paso 2: alta en Hacienda con el modelo 036
Desde el 3 de febrero de 2025 solo existe el modelo 036: el antiguo modelo 037, la versión simplificada, se suprimió. El 036 se presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y en él declaras:
- Tus datos y tu domicilio fiscal.
- La actividad y su fecha de inicio, con el epígrafe del IAE.
- Dónde la ejerces: un local, tu vivienda (y qué parte de ella) o sin local fijo.
- El régimen de IVA: el general en la mayoría de los casos. Los comerciantes minoristas que venden sin transformar el producto suelen estar en recargo de equivalencia.
- El régimen de IRPF: casi siempre estimación directa simplificada. La estimación objetiva (módulos) solo se aplica a algunas actividades y con límites.
- Otras obligaciones, si las tienes: retener a profesionales o empleados (modelo 111), pagar un alquiler con retención (modelo 115) u operar con empresas de otros países de la UE (registro de operadores intracomunitarios, ver facturar a clientes de otros países).
Paso 3: alta en la Seguridad Social (RETA)
El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se hace en Importass, el portal de la Seguridad Social, o a través de tu gestoría. Según la guía de la propia Seguridad Social, las dos altas (Hacienda y Seguridad Social) se hacen antes o el mismo día en que empiezas la actividad. Puedes pedirla hasta 60 días naturales antes, y la fecha de alta debe coincidir con la de inicio que pusiste en el 036.
Necesitarás tu número de la Seguridad Social (NUSS o NAF), tu DNI o NIE y los datos de la actividad.
En la solicitud indicas:
- La fecha de inicio y la actividad (código CNAE). Si te equivocas al indicar la actividad, tienes 10 días desde el alta para corregirla; si la actividad cambia más adelante, lo comunicas en los 6 días siguientes al cambio.
- Tus rendimientos netos previstos. Con ellos se elige tu tramo y tu base de cotización. Si te equivocas, se corrige al año siguiente con la regularización. Ver cuota de autónomos 2026.
- La mutua colaboradora que gestionará tus bajas por enfermedad o accidente.
- La cuenta bancaria para el cargo de la cuota.
- La tarifa plana, si cumples los requisitos. Se pide en la propia solicitud de alta. Ver tarifa plana de autónomos.
El resumen: qué, dónde y cuándo
| Trámite | Dónde | Cuándo | Coste |
|---|---|---|---|
| Elegir epígrafe IAE y CNAE | Buscador de actividades de la AEAT | Antes de todo | Gratis |
| Modelo 036 | Sede electrónica de la AEAT | Antes de empezar la actividad | Gratis |
| Alta en el RETA | Importass (Seguridad Social) | Hasta 60 días antes de empezar | Gratis |
| Licencia o declaración responsable | Tu ayuntamiento | Solo si abres un local | Según el municipio |
Otros trámites según tu caso
- Si abres un local: licencia de actividad o declaración responsable en el ayuntamiento, según el municipio y la actividad.
- Si vas a contratar: antes del primer contrato tienes que inscribirte como empresa en la Seguridad Social para obtener un código de cuenta de cotización.
- Si tratas datos de clientes: cumplir la normativa de protección de datos (registro de actividades de tratamiento, cláusulas informativas).
- Para facturar: un programa de facturación preparado para VeriFactu. Hoy la fecha legal para autónomos es el 1 de julio de 2027, y Hacienda ha anunciado que la aplazará a octubre de 2028.
Errores frecuentes al darse de alta
- Darse de alta tarde. Si pides el alta después de haber empezado, el alta tiene efectos desde el día 1 de ese mes y pagas el mes completo; las cuotas atrasadas llevan recargo, y pierdes las bonificaciones, como la tarifa plana, que se pide en la propia solicitud de alta. En esos periodos se cotiza por la base mínima del tramo 1 de la tabla general (950,98 € en 2026), y la Seguridad Social puede imponer una multa de 3.750 a 12.000 € según la gravedad.
- Elegir mal el epígrafe. Cambia si debes retener IRPF y en qué régimen de IVA estás.
- No declarar la vivienda afecta. Sin ese dato es difícil deducir suministros.
- Fechas distintas en Hacienda y en la Seguridad Social. Deben coincidir con el inicio real.
- Subestimar los rendimientos. Pagarás menos al principio, pero la regularización te reclamará la diferencia de golpe.
Preguntas frecuentes
¿Qué va primero, Hacienda o la Seguridad Social?
Lo habitual es presentar primero el 036 en Hacienda y después el alta en el RETA, con la misma fecha de inicio. Así la Seguridad Social ya ve tu actividad registrada.
¿Puedo darme de alta y de baja varias veces en el mismo año?
Sí, tantas como quieras, pero solo tres altas y tres bajas al año tienen efecto el día exacto que elijas. A partir de la cuarta, el alta cuenta desde el día 1 del mes y la baja hasta el último día del mes, y pagas el mes completo.
¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo?
Los trámites son gratuitos. Lo que pagas es la cuota mensual desde el día de alta: 80 € al mes (88,64 € con el MEI) durante el primer año si tienes derecho a la tarifa plana, o la que te corresponda por tramo si no.
¿Puedo darme de alta solo a media jornada?
No existe el autónomo a media jornada. Si trabajas además por cuenta ajena estarás en pluriactividad, pero la cuota de autónomo depende de tus rendimientos, no de las horas que dediques.
Fuentes oficiales
- Guía práctica de trabajo autónomo de la Seguridad Social
- Orden HAC/1526/2024, que suprime el modelo 037
- Real Decreto-ley 13/2022, nuevo sistema de cotización por ingresos reales
- Sede electrónica de la Agencia Tributaria
- Importass, portal de la Seguridad Social
Información general, contrastada con la normativa vigente en la fecha de actualización. Cada caso tiene matices: si tienes dudas sobre el tuyo, consulta con tu gestoría o asesor.
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