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Facturas impagadas: plazos de pago, intereses y cómo reclamar

Cuánto tiempo tiene un cliente para pagarte, qué puedes cobrarle si se retrasa, los pasos para reclamar y cómo no pagar el IVA de lo que nunca cobraste.

Actualizado el 19 de octubre de 2026 · 5 min de lectura · Revisado por el equipo de Trabajador Autónomo
En esta guía · 6 apartados
  1. Qué plazo tiene tu cliente para pagar
  2. Lo que puedes cobrar si se retrasa
  3. Cómo reclamar una factura, paso a paso
  4. Cómo recuperar el IVA de una factura que no te pagan
  5. Cómo evitar los impagos
  6. Preguntas frecuentes

Si tu cliente es una empresa o un autónomo y no habéis pactado otra cosa, tiene 30 días para pagarte desde que entregas el producto o prestas el servicio, y como mucho 60 días aunque lo pactéis. Si se retrasa, le puedes reclamar intereses de demora (el tipo del Banco Central Europeo más 8 puntos) y una compensación fija de 40 €. Y si al final no paga, puedes recuperar el IVA que ya ingresaste, si cumples ciertos requisitos.

Qué plazo tiene tu cliente para pagar

La Ley de lucha contra la morosidad fija estos plazos en las operaciones entre empresas y autónomos (no con consumidores):

SituaciónPlazo de pago
No habéis pactado nada30 días naturales desde la entrega o el servicio
Lo habéis pactadoEl acordado, pero nunca más de 60 días
Hay un periodo de aceptación o comprobación del trabajoMáximo 30 días para comprobar, y 30 días más para pagar

Tú, por tu parte, tienes que enviar la factura antes de 15 días desde la entrega o el servicio.

Lo que puedes cobrar si se retrasa

Cuando el cliente no paga en plazo, entra en mora automáticamente, sin necesidad de que se lo reclames:

  • Intereses de demora: los que hayáis pactado o, si no hay pacto, el interés legal de demora, que es el tipo del Banco Central Europeo más 8 puntos. Hacienda lo publica cada semestre en el BOE.
  • 40 € de compensación por los costes de cobro, que se suman a la deuda sin necesidad de pedirlos. Si los costes reales de reclamar (abogado, burofax, etc.) son mayores, también puedes reclamarlos, justificados.

Cómo reclamar una factura, paso a paso

  1. Recordatorio amistoso. Un correo o una llamada el día después del vencimiento resuelve la mayoría de los retrasos. Adjunta la factura.
  2. Reclamación formal. Si no paga, envía un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo, reclamando el importe, los intereses y los 40 €, con un plazo para pagar. Sirve como prueba de que reclamaste.
  3. Proceso monitorio. Es un procedimiento judicial rápido para reclamar deudas documentadas, como una factura. La petición se presenta en el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor y no necesitas abogado ni procurador para presentarla. Si el deudor no paga ni se opone en el plazo que le da el juzgado, puedes pedir que se ejecute la deuda.
  4. Juicio. Si el deudor se opone en el monitorio, la reclamación sigue en un juicio, verbal u ordinario según el importe. Aquí sí conviene contar con un abogado.

Cómo recuperar el IVA de una factura que no te pagan

Cuando emites una factura, ingresas su IVA en el trimestre aunque no la hayas cobrado. Si la deuda resulta incobrable, la Ley del IVA te permite reducir la base imponible y recuperar ese IVA si se cumplen todos estos requisitos:

RequisitoDetalle
Tiempo sin cobrarUn año desde el devengo del IVA. Si tu volumen de operaciones del año anterior no superó 6.010.121,04 €, puedes hacerlo a los seis meses
RegistradoLa factura está anotada en tu libro de facturas expedidas
ClienteEs una empresa o un autónomo, o, si es un particular, la base imponible supera 50 €
ReclamaciónHas reclamado el cobro judicialmente, por requerimiento notarial o por otro medio que acredite fehacientemente la reclamación

Si se cumplen, emites una factura rectificativa que reduce la base y el IVA:

  • Plazo: en los seis meses siguientes a que termine el periodo de seis meses o un año.
  • La envías al cliente.
  • Lo comunicas a la Agencia Tributaria por su sede electrónica en el plazo de un mes desde la fecha de la rectificativa.

No se puede aplicar a deudas con personas o empresas vinculadas, a créditos garantizados o asegurados, ni a clientes no establecidos en España (salvo en procedimientos de insolvencia).

Cómo evitar los impagos

  • Pide un adelanto en trabajos largos o con clientes nuevos.
  • Factura por fases en lugar de todo al final.
  • Deja por escrito precio, plazo de pago y forma de pago en el presupuesto aceptado.
  • Revisa cada semana qué facturas han vencido, para reclamar a tiempo.

Preguntas frecuentes

¿Los 40 € se cobran por cada factura?

La ley los añade a cada deuda impagada. En la práctica, se reclaman por cada factura vencida y no pagada.

¿Puedo pactar con mi cliente un plazo de 90 días?

No. Entre empresas el plazo máximo es de 60 días, y una cláusula que lo supere puede declararse nula por abusiva.

¿Y si el cliente es un particular?

La Ley de morosidad no se aplica a consumidores. Puedes reclamar igualmente la deuda, por ejemplo con un proceso monitorio, y los intereses según el Código Civil o lo que hayáis pactado.

Fuentes oficiales

  1. Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
  2. Ley 37/1992, del IVA
  3. Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA

Información general, contrastada con la normativa vigente en la fecha de actualización. Cada caso tiene matices: si tienes dudas sobre el tuyo, consulta con tu gestoría o asesor.

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