Qué es un trabajador autónomo y cuándo tienes que darte de alta
La definición legal, los tipos de autónomo que existen y la pregunta que todos se hacen al empezar: ¿tengo que darme de alta ya?
En esta guía · 6 apartados
Un trabajador autónomo es una persona que trabaja por su cuenta: decide cómo organiza su trabajo, asume el riesgo de su negocio y cobra directamente de sus clientes, sin un contrato laboral con una empresa. Para hacerlo de forma legal tiene que estar dado de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
La definición legal
La Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, define al autónomo como la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo.
Cada parte de la definición importa:
- Habitual: no es algo puntual, sino una actividad que se repite en el tiempo.
- Personal y directa: el trabajo lo haces tú, aunque puedas tener empleados.
- Por cuenta propia: los beneficios y las pérdidas son tuyos.
- Fuera de la dirección de otro: nadie te fija el horario ni te da órdenes como a un empleado.
- A título lucrativo: buscas obtener ingresos con esa actividad.
¿Cuándo tienes que darte de alta?
La regla general es sencilla: antes de empezar a trabajar por tu cuenta de forma habitual. El alta en Hacienda y en la Seguridad Social se hace antes del primer día de actividad, no cuando llega la primera factura.
La duda más habitual es si hace falta darse de alta cuando se gana poco. Durante años circuló la idea de que, si los ingresos no superan el salario mínimo, no hay obligación. Ese criterio salió de algunas sentencias que usaban los ingresos como pista para decidir si una actividad era habitual, pero no es una exención. Desde 2023 el sistema de cotización tiene tramos pensados precisamente para ingresos bajos, y la Seguridad Social puede exigir el alta, con las cuotas atrasadas y sus recargos, si considera que la actividad es habitual.
Casos que generan dudas
- Un trabajo puntual. Si es algo aislado y no se repite, normalmente no exige el alta en la Seguridad Social. Con Hacienda depende de cómo se cobre y se documente, así que conviene consultarlo. En cualquier caso, esos ingresos se declaran en la Renta.
- Trabajar por cuenta ajena y por tu cuenta a la vez. Es la pluriactividad: cotizas en los dos regímenes y tienes que darte de alta como autónomo para la actividad propia.
- Vender en plataformas de segunda mano. Vender tus cosas usadas de vez en cuando no es una actividad económica. Comprar para revender, sí.
Tipos de autónomo
No todos los autónomos son iguales. Estos son los perfiles que reconoce la normativa:
| Tipo | Quién es | Lo que cambia |
|---|---|---|
| Autónomo persona física | Quien trabaja por su cuenta con su propio NIF. Es el caso más común. | Cotiza según sus rendimientos netos. |
| Autónomo societario | Quien trabaja en una sociedad que controla: por ejemplo, con un tercio del capital, o una cuarta parte si además la dirige. | Tiene una base mínima de cotización más alta. |
| Autónomo colaborador | El familiar (cónyuge o pariente cercano) que trabaja de forma habitual con el autónomo y convive con él. | Se da de alta en el RETA y tiene bonificaciones propias. |
| TRADE | Autónomo económicamente dependiente: recibe al menos el 75 % de sus ingresos de un solo cliente. | Tiene derechos extra, como vacaciones o indemnización, firmados en un contrato registrado. |
Las dos altas: Hacienda y Seguridad Social
Ser autónomo implica estar registrado en dos sitios distintos:
- Hacienda (Agencia Tributaria). Con el modelo 036 comunicas qué actividad haces, en qué régimen de IVA e IRPF tributas y desde cuándo. A partir de ahí presentarás los impuestos de cada trimestre.
- Seguridad Social. Con el alta en el RETA empiezas a pagar la cuota mensual, que te da derecho a asistencia sanitaria, a cobrar si enfermas, a la prestación por cese de actividad y a la jubilación.
El proceso completo está en la guía cómo darse de alta como autónomo.
Qué obligaciones tienes una vez dado de alta
- Pagar la cuota de autónomos cada mes, según tus rendimientos. Ver cuota de autónomos 2026.
- Emitir facturas correctas por tus ventas y servicios. Ver cómo hacer una factura.
- Presentar los impuestos trimestrales, normalmente el IVA (modelo 303) y el pago a cuenta del IRPF (modelo 130). Ver impuestos de un autónomo.
- Llevar los libros de registro de ingresos, gastos y facturas, y guardar los justificantes.
- Hacer la declaración de la Renta cada año, incluyendo los rendimientos de tu actividad.
Preguntas frecuentes
¿Puedo facturar sin ser autónomo?
Para facturar de forma habitual necesitas estar dado de alta en Hacienda, que es quien te permite emitir facturas con tu NIF como empresario o profesional. Facturar sin estar de alta en la Seguridad Social cuando la actividad es habitual puede acabar en una reclamación de cuotas con recargo.
¿Ser autónomo es lo mismo que tener una empresa?
No exactamente. El autónomo persona física responde de las deudas del negocio con todo su patrimonio personal. Una sociedad limitada (SL) es una persona jurídica distinta, que responde solo con su capital. Muchos negocios empiezan como autónomos y crean una sociedad cuando crecen.
¿Cuánto cuesta ser autónomo al mes?
Depende de lo que ganes. En 2026 la cuota va desde unos 206 € al mes en el tramo más bajo hasta más de 1.600 € si eliges la base máxima. Al empezar, con la tarifa plana, son 80 € al mes (88,64 € con el MEI). A eso se suman los impuestos, que dependen de lo que factures.
Fuentes oficiales
- Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo
- Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
- Real Decreto-ley 13/2022, nuevo sistema de cotización por ingresos reales
Información general, contrastada con la normativa vigente en la fecha de actualización. Cada caso tiene matices: si tienes dudas sobre el tuyo, consulta con tu gestoría o asesor.
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