Facturar a clientes de otros países: IVA intracomunitario y exportaciones
Si tu cliente es de otro país, el IVA cambia según sea empresa o particular, y según esté dentro o fuera de la UE. Los cuatro casos, con lo que debe decir la factura.
En esta guía · 6 apartados
Cuando tu cliente es de otro país, el IVA depende de dos preguntas: si es una empresa o un particular, y si está dentro o fuera de la Unión Europea. Si le prestas un servicio a una empresa de otro país, la factura normalmente va sin IVA español. Si es un particular de la UE, en general cobras IVA español. Y para operar con empresas de la UE necesitas estar en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
Los cuatro casos
| Cliente | Servicios | Venta de productos |
|---|---|---|
| Empresa de la UE | Sin IVA español. Inversión del sujeto pasivo: el IVA lo declara el cliente en su país | Sin IVA: entrega intracomunitaria exenta, con transporte a otro país de la UE |
| Particular de la UE | Con IVA español, en general | Con IVA español, salvo que tus ventas a distancia a particulares de la UE superen 10.000 € al año |
| Empresa de fuera de la UE | Sin IVA español (operación no sujeta) | Sin IVA: exportación exenta, con el despacho de aduana |
| Particular de fuera de la UE | Con IVA español, salvo algunos servicios (consultoría, abogacía, publicidad, traducción, tratamiento de datos…), que no llevan | Sin IVA: exportación exenta, con el despacho de aduana |
Hay excepciones a estas reglas generales, por ejemplo en servicios sobre inmuebles, transporte, restauración o eventos. Si tu actividad es de estas, consúltalo antes de facturar.
Facturar a una empresa de la UE
Es el caso más habitual para diseñadores, programadores, consultores o traductores que trabajan para empresas europeas.
Lo que necesitas antes de facturar
- Estar dado de alta en el ROI. Se pide en el modelo 036, marcando la casilla de operaciones intracomunitarias. Hacienda puede revisar la solicitud antes de darte de alta. Ver cómo darse de alta como autónomo.
- Comprobar el NIF-IVA de tu cliente en el sistema VIES de la Comisión Europea. Si su número no aparece como válido, no puedes tratar la operación como intracomunitaria.
Cómo es la factura
- Tu NIF-IVA (tu NIF con el prefijo ES) y el NIF-IVA del cliente, con el prefijo de su país.
- Sin IVA, con la mención "inversión del sujeto pasivo".
- En una venta de productos, la mención de que es una entrega intracomunitaria exenta (artículo 25 de la Ley del IVA).
- Sin retención de IRPF: una empresa extranjera no practica retenciones españolas.
Lo que declaras
- En el modelo 303, en la casilla de operaciones no sujetas por reglas de localización o de entregas intracomunitarias, según el caso.
- En el modelo 349, la declaración informativa de operaciones intracomunitarias: trimestral en general, y mensual si superas 50.000 € en el trimestre.
Facturar a un particular de la UE
Por regla general cobras IVA español, como a un cliente de aquí. Hay dos excepciones importantes:
- Ventas a distancia de productos (tienda online que envía a otros países) y servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos (por ejemplo, cursos online automatizados o descargas): si el total de esas operaciones con particulares de otros países de la UE supera 10.000 € al año, aplicas el IVA del país del cliente. Se declara a través de la ventanilla única (OSS), sin tener que registrarte en cada país.
- Algunos servicios se gravan siempre donde se prestan, como los relacionados con un inmueble o los de restauración.
Facturar a clientes de fuera de la UE
- Servicios a empresas: no están sujetos al IVA español. La factura va sin IVA, indicando que es una operación no sujeta por las reglas de localización.
- Servicios a particulares: en general llevan IVA español, salvo una lista de servicios que no se gravan cuando el particular está fuera de la UE: asesoramiento, consultoría, abogacía, ingeniería, publicidad, traducción, tratamiento de datos, cesión de derechos de autor, alquiler de bienes muebles y otros.
- Venta de productos: es una exportación exenta si los bienes salen de la UE. Necesitas el documento aduanero de exportación (el DUA) como prueba.
Moneda e idioma de la factura
- Puedes facturar en cualquier moneda, pero si la factura lleva IVA, la cuota de IVA tiene que expresarse en euros.
- Puedes facturar en cualquier idioma. Hacienda puede pedirte una traducción si revisa tus cuentas.
Preguntas frecuentes
Mi cliente de la UE no tiene NIF-IVA válido. ¿Qué hago?
Si no aparece en el VIES, a efectos de IVA se trata como un particular, y la factura lleva IVA español. Pídele que se dé de alta en el registro de su país si quiere recibir facturas sin IVA.
¿Tengo que estar en el ROI para facturar a una empresa de fuera de la UE?
No. El ROI solo es necesario para operaciones con empresas de otros países de la Unión Europea.
¿Aplico retención de IRPF a un cliente extranjero?
No. La retención la practican los clientes establecidos en España. Ver retención de IRPF en las facturas.
Fuentes oficiales
- Ley 37/1992, del IVA
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación
- Orden HAC/1526/2024, que suprime el modelo 037
- Sede electrónica de la Agencia Tributaria
Información general, contrastada con la normativa vigente en la fecha de actualización. Cada caso tiene matices: si tienes dudas sobre el tuyo, consulta con tu gestoría o asesor.
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