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Recargo de equivalencia: qué es y cómo se factura

El régimen de IVA de muchos comercios minoristas: quién está en él, cuánto se suma en las facturas de sus proveedores y por qué no presentan el modelo 303.

Actualizado el 19 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Revisado por el equipo de Trabajador Autónomo
En esta guía · 7 apartados
  1. Cómo funciona
  2. Los tipos del recargo
  3. Quién está en recargo de equivalencia
  4. Cómo se factura a un comerciante en recargo
  5. Qué cambia en tus impuestos si estás en recargo
  6. Ventajas e inconvenientes
  7. Preguntas frecuentes

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para los comerciantes minoristas que son personas físicas: tiendas que venden productos sin transformarlos, sobre todo a consumidores finales. En lugar de presentar el modelo 303, el comerciante paga a sus proveedores el IVA más un recargo (5,2 %, 1,4 % o 0,5 % según el tipo de IVA), y con eso cumple con Hacienda.

Cómo funciona

  1. El proveedor que vende a un comerciante en recargo de equivalencia añade a su factura el IVA y el recargo, y los ingresa él en su 303.
  2. El comerciante paga esa factura y no hace nada más con el IVA de su actividad de comercio: no presenta el 303 por esas ventas y no se deduce el IVA de sus compras.
  3. Al vender, el comerciante cobra a sus clientes el IVA normal (21 %, 10 % o 4 %), nunca el recargo. Ese IVA se lo queda, porque el impuesto ya se pagó a través del recargo.

Los tipos del recargo

Tipo de IVA del productoRecargo de equivalencia
21 % (general)5,2 %
10 % (reducido)1,4 %
4 % (superreducido)0,5 %
Labores del tabaco1,75 %

Quién está en recargo de equivalencia

Se aplica de forma obligatoria a quien cumple todo lo siguiente:

  • Es una persona física (autónomo), o una comunidad de bienes o sociedad civil formada solo por personas físicas. Las sociedades limitadas y anónimas nunca están en recargo de equivalencia.
  • Es comerciante minorista: vende de forma habitual bienes sin transformarlos, ni por sí mismo ni a través de otros.
  • Más del 80 % de sus ventas del año anterior fueron a consumidores finales (personas que no son empresarios ni profesionales). Si es su primer año, o tributa en módulos, basta con estar dado de alta como minorista en el IAE.
  • Vende productos que no están excluidos del régimen.

Productos excluidos

Aunque cumplas lo anterior, no aplicas recargo de equivalencia en la venta de: vehículos, embarcaciones y aeronaves y sus recambios; joyas y objetos de oro o platino; prendas de pieles de lujo; objetos de arte, antigüedades y de colección; bienes usados; maquinaria industrial; materiales de construcción; productos petrolíferos con impuestos especiales; minerales (salvo carbón) y metales sin manufacturar; oro de inversión, y aparatos para avicultura y apicultura.

Cómo se factura a un comerciante en recargo

Si vendes a una tienda que está en recargo de equivalencia, tu factura tiene que incluir el recargo, desglosado:

El comerciante tiene que acreditar a sus proveedores si está o no en recargo de equivalencia. Si un cliente minorista persona física no te acredita que no lo está, aplica el recargo.

Qué cambia en tus impuestos si estás en recargo

ObligaciónEn recargo de equivalencia
Modelo 303No se presenta por la actividad de comercio
Deducir el IVA de las comprasNo
Libros de IVANo hay que llevarlos para esa actividad
Repercutir IVA a tus clientesSí, el tipo normal, sin añadir el recargo
IRPF (modelo 130 o 131 y Renta)Sí, igual que cualquier autónomo
Compras a otros países de la UESí tienes que declararlas e ingresar el IVA y el recargo

Al empezar o dejar de estar en recargo de equivalencia hay que hacer un inventario de las existencias y regularizar el IVA y el recargo que corresponda, presentándolo en Hacienda en los 15 días siguientes.

Ventajas e inconvenientes

  • A favor: menos papeleo. No hay 303 trimestral de IVA ni libros de IVA para el comercio.
  • En contra: pagas un poco más en cada compra y no puedes recuperar el IVA de tus inversiones (mobiliario, reformas del local, equipos) de esa actividad. Tampoco tienes devoluciones de IVA aunque tengas pérdidas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo elegir no estar en recargo de equivalencia?

No. Si cumples los requisitos, el régimen es obligatorio. La única forma de salir es dejar de cumplirlos, por ejemplo constituyendo una sociedad.

Tengo una tienda y vendo también por internet. ¿Sigo en recargo?

Sí, si sigues vendiendo sin transformar el producto y más del 80 % de tus ventas son a consumidores finales.

¿Tengo que hacer facturas a mis clientes?

Sí, como cualquier comerciante, aunque normalmente bastan facturas simplificadas (tickets) dentro de sus límites. Ver tipos de factura.

Fuentes oficiales

  1. Ley 37/1992, del IVA
  2. Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA
  3. Sede electrónica de la Agencia Tributaria

Información general, contrastada con la normativa vigente en la fecha de actualización. Cada caso tiene matices: si tienes dudas sobre el tuyo, consulta con tu gestoría o asesor.

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