Tarifa plana de autónomos en 2026: requisitos y cuánto dura
Quién puede pagar 80 € al mes al empezar, durante cuánto tiempo, cómo se pide la prórroga y qué hace que la pierdas.
En esta guía · 6 apartados
La tarifa plana es una cuota reducida de 80 € al mes (88,64 € con el MEI, que se suma aparte) para quien se da de alta como autónomo por primera vez, o tras dos años sin estar de alta. Dura los 12 primeros meses y se puede alargar 12 meses más si tus rendimientos netos se quedan por debajo del salario mínimo. Se pide en la propia solicitud de alta en la Seguridad Social.
Su nombre oficial es cuota reducida por inicio de actividad, y está en el artículo 38 ter del Estatuto del trabajo autónomo.
Cuánto se paga y durante cuánto tiempo
| Periodo | Cuota | Condición |
|---|---|---|
| Del alta a los 12 meses naturales completos siguientes | 80 € al mes + MEI (88,64 €) | Cumplir los requisitos de acceso |
| 12 meses naturales más (prórroga) | 80 € al mes + MEI | Rendimientos netos anuales por debajo del SMI, que en 2026 es de 17.094 € |
| Después | La de tu tramo | Ver cuota de autónomos 2026 |
Los 12 meses se cuentan como meses naturales completos después de la fecha de alta. Si te das de alta el 10 de marzo, el mes de marzo también se paga con cuota reducida y los 12 meses completos van de abril a marzo del año siguiente.
Quién puede pedirla
Puedes acceder a la tarifa plana si cumples estas condiciones:
- Es tu primera alta como autónomo, o no has estado de alta en el RETA en los dos años inmediatamente anteriores.
- Si ya disfrutaste antes de la tarifa plana, el plazo sin estar de alta sube a tres años.
- La pides en el momento del alta. No se puede solicitar después.
También se aplica a los socios de sociedades (autónomos societarios) y a los socios trabajadores de cooperativas encuadrados en el RETA, siempre que cumplan los mismos requisitos. Y la mantienes aunque contrates empleados.
No pueden pedirla los familiares del autónomo hasta segundo grado (por consanguinidad, afinidad o adopción) que se dan de alta como autónomos colaboradores. Tienen sus propias bonificaciones.
Cómo pedir la prórroga de 12 meses
Al terminar el primer año puedes seguir pagando 80 € al mes otros 12 meses si tus rendimientos netos anuales son inferiores al salario mínimo interprofesional (17.094 € en 2026).
La prórroga no es automática:
- Solicítala antes de que empiece el segundo periodo, en Importass o a través de tu gestoría.
- Acompaña la solicitud de una declaración de que tus rendimientos previstos serán inferiores al SMI.
- Si el segundo periodo abarca parte de dos años naturales, el requisito se tiene que cumplir en cada uno de ellos.
Qué cubre la cuota reducida
Durante el primer periodo estás cubierto por contingencias comunes y profesionales: asistencia sanitaria, baja por enfermedad o accidente, nacimiento y jubilación. A cambio, no cotizas por cese de actividad ni por formación profesional.
Además, si cobras una prestación mientras pagas la tarifa plana (por ejemplo, una baja médica), se calcula sobre la base mínima del tramo más bajo de la tabla general (950,98 € al mes en 2026), no sobre los 80 €. Más detalles en qué te cubre la cuota de autónomos.
Cuándo se pierde
- Si te das de baja en el RETA durante cualquiera de los periodos. Al volver a darte de alta no la recuperas: tendrías que esperar tres años.
- Si renuncias a ella expresamente. La renuncia tiene efectos desde el día 1 del mes siguiente.
- Si en la prórroga no cumples el requisito de rendimientos, con la regularización correspondiente.
Preguntas frecuentes
¿La tarifa plana son exactamente 80 €?
No del todo. La cuota reducida es de 80 € al mes, pero a ese importe se le suma la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI, un 0,9 %). Según la Seguridad Social, el recibo queda en 88,64 € al mes.
¿Puedo pedir la tarifa plana si ya fui autónomo?
Sí, si han pasado al menos dos años desde tu última baja en el RETA, o tres si en aquella alta ya disfrutaste de la tarifa plana.
¿Tengo que pagar los impuestos aunque esté en tarifa plana?
Sí. La tarifa plana solo reduce la cuota de la Seguridad Social. El IVA, el IRPF y el resto de declaraciones se presentan igual. Ver impuestos de un autónomo.
Fuentes oficiales
- Real Decreto-ley 13/2022, nuevo sistema de cotización por ingresos reales
- Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo
- Guía práctica de trabajo autónomo de la Seguridad Social
- Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional para 2026
- Importass, portal de la Seguridad Social
Información general, contrastada con la normativa vigente en la fecha de actualización. Cada caso tiene matices: si tienes dudas sobre el tuyo, consulta con tu gestoría o asesor.
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