Cómo darse de baja como autónomo
Los dos trámites para cerrar, en qué plazo hacerlos, lo que todavía tendrás que presentar después y qué ocurre si más adelante vuelves.
En esta guía · 8 apartados
Para darse de baja como autónomo hay que hacer los mismos dos trámites que en el alta, pero al revés: la baja en la Seguridad Social, que puedes programar hasta 60 días antes o pedir en los 6 días naturales siguientes al cese, y la baja en Hacienda con el modelo 036, con la misma fecha. Después todavía quedan las declaraciones del último trimestre, los resúmenes anuales y la Renta de ese año.
Paso 1: decide la fecha de cese
La fecha de cese es el último día en que ejerces la actividad. Es la que pondrás en los dos trámites, y conviene que coincidan. Antes de llegar a ella:
- Emite las últimas facturas de los trabajos que hayas terminado.
- Si tienes empleados, tramita antes sus bajas siguiendo la normativa laboral.
- Revisa los contratos de alquiler, suministros o servicios del negocio, que no se cancelan solos.
Paso 2: baja en la Seguridad Social
Se comunica en Importass (servicio "Baja en trabajo autónomo") o a través de tu gestoría. Según la guía de la Seguridad Social, puedes programarla hasta 60 días antes del fin de la actividad o pedirla hasta 6 días naturales después.
- Si la comunicas a tiempo, la baja tiene efectos desde el día del cese, y a final de mes solo te cobran la parte de la cuota hasta ese día.
- Si la comunicas tarde, la fecha de baja pasa a ser el último día del mes en que terminó la actividad, y pagas el mes completo.
- Solo tres bajas al año pueden tener efecto el día exacto; a partir de la cuarta, la baja cuenta hasta el último día del mes.
Paso 3: baja en Hacienda (modelo 036)
En la sede electrónica de la Agencia Tributaria presentas el modelo 036 marcando la baja en el censo de empresarios y profesionales, con la misma fecha que la baja en la Seguridad Social. El plazo general es de un mes desde que dejas la actividad.
Con la baja en Hacienda dejas de estar obligado a presentar las declaraciones trimestrales de los trimestres siguientes, pero no de las que ya tenías pendientes.
Paso 4: las declaraciones que quedan
Que te des de baja no te libra de declarar lo que ya has hecho. Después del cese te quedan:
| Declaración | Cuál | Cuándo |
|---|---|---|
| Trimestrales | 303, 130 y, si los tenías, 111 y 115 del trimestre del cese | En el plazo normal de ese trimestre |
| Resúmenes anuales | 390, 190 y 180 del año del cese, si te corresponden | En su plazo |
| Operaciones con terceros | 347, si superaste 3.005,06 € con alguien ese año | En febrero del año siguiente |
| Renta | El modelo 100 del año del cese, con los rendimientos de la actividad | Entre abril y junio del año siguiente |
Las fechas de cada una están en el calendario fiscal del autónomo.
Facturas pendientes de cobro y bienes del negocio
- Facturas emitidas que aún no has cobrado: se declararon cuando las emitiste. Puedes y debes seguir reclamando el cobro aunque ya estés de baja.
- Equipos y bienes del negocio que te quedas para uso personal: consulta con tu gestoría, porque pasar un bien del negocio a tu patrimonio personal puede tener efectos en el IVA.
- Documentación: guarda las facturas, los libros y los justificantes al menos cuatro años (mejor seis). Si usabas un programa de facturación con VeriFactu, asegúrate de poder exportar tus registros.
¿Te corresponde la prestación por cese de actividad?
Si cierras por causas ajenas a tu voluntad (pérdidas, fuerza mayor, pérdida de una licencia, violencia de género, entre otras) y has cotizado al menos 12 meses por cese, puedes tener derecho al "paro del autónomo". Se pide a tu mutua. Requisitos, duración y cuantía en qué te cubre la cuota de autónomos.
Si más adelante vuelves a darte de alta
Puedes volver a darte de alta cuando quieras, siguiendo los mismos pasos de cómo darse de alta como autónomo. Para volver a tener la tarifa plana tienen que haber pasado dos años desde la baja, o tres si ya la disfrutaste. Ver tarifa plana de autónomos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo darme de baja en la Seguridad Social y seguir de alta en Hacienda?
Solo tiene sentido si sigues teniendo una actividad que no exige el alta en el RETA. Si dejas de trabajar por tu cuenta, tienes que darte de baja en los dos sitios.
¿Tengo que pagar la cuota del mes entero si me doy de baja a mitad de mes?
No, si comunicas la baja en plazo (hasta 6 días naturales después del cese) y no has superado las tres bajas del año: pagas solo los días en que has estado de alta. Si la comunicas tarde, pagas el mes completo.
¿Qué pasa si no me doy de baja en Hacienda?
Seguirás obligado a presentar las declaraciones trimestrales aunque no tengas actividad, y si no lo haces, Hacienda puede imponerte sanciones por no presentarlas.
Fuentes oficiales
- Guía práctica de trabajo autónomo de la Seguridad Social
- Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
- Orden HAC/1526/2024, que suprime el modelo 037
- Sede electrónica de la Agencia Tributaria
- Importass, portal de la Seguridad Social
Información general, contrastada con la normativa vigente en la fecha de actualización. Cada caso tiene matices: si tienes dudas sobre el tuyo, consulta con tu gestoría o asesor.
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