Qué te cubre la cuota de autónomos: baja, paro y jubilación
Lo que pagas cada mes no es solo un impuesto: te da derecho a cobrar si enfermas, si tienes que cerrar o cuando te jubiles. Cuánto y con qué requisitos.
En esta guía · 6 apartados
La cuota de autónomos te da derecho a asistencia sanitaria, a cobrar una prestación si enfermas o tienes un accidente, al permiso por nacimiento y cuidado de menor, a la prestación por cese de actividad si tienes que cerrar y a la jubilación. Lo que cobres depende sobre todo de tu base de cotización: cuanto más baja, menor será cada prestación.
Qué cubre cada parte de la cuota
| Cobertura | Qué incluye |
|---|---|
| Contingencias comunes | Asistencia sanitaria, baja por enfermedad común o accidente no laboral, nacimiento y cuidado de menor, incapacidad permanente, jubilación, viudedad y orfandad |
| Contingencias profesionales | Baja, incapacidad y otras prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional |
| Cese de actividad | La prestación si tienes que cerrar tu negocio por causas ajenas a tu voluntad |
| Formación profesional | Acceso a formación para autónomos |
Todas estas coberturas son obligatorias y van incluidas en el 31,5 % de tu cuota. Ver cuota de autónomos 2026.
Baja por enfermedad o accidente (incapacidad temporal)
Si un médico te da la baja, puedes cobrar un subsidio mientras no puedas trabajar. Lo gestiona la mutua colaboradora que elegiste al darte de alta. Si quieres cambiar de mutua, pídelo antes del 1 de octubre: el cambio tiene efecto el 1 de enero siguiente.
| Situación | Desde qué día cobras | Cuánto cobras |
|---|---|---|
| Enfermedad común o accidente no laboral | Desde el día 4 de baja | El 60 % de la base reguladora del día 4 al 20, y el 75 % desde el día 21 |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | Desde el día siguiente a la baja | El 75 % de la base reguladora |
La base reguladora es tu base de cotización del mes anterior a la baja, dividida entre 30 para obtener un importe diario.
Requisitos: para la enfermedad común necesitas haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años, y en todos los casos estar al corriente de pago de tus cuotas.
Durante la baja sigues de alta como autónomo. Si tienes empleados, el negocio puede seguir funcionando; si trabajas solo, tu gestoría puede seguir presentando tus impuestos.
Nacimiento y cuidado de menor
Los autónomos tienen derecho al permiso por nacimiento y cuidado de menor con las mismas semanas que un trabajador por cuenta ajena, cobrando el 100 % de la base reguladora. Mientras dura el permiso, la cuota por contingencias comunes está bonificada al 100 %. La prestación se solicita a la Seguridad Social, no a la mutua.
Si cerraste tu actividad por un nacimiento, una adopción o un acogimiento y vuelves a trabajar por tu cuenta en los dos años siguientes, tienes una bonificación del 80 % de la cuota por contingencias comunes durante 24 meses.
Cese de actividad: el "paro" del autónomo
Si tienes que cerrar tu negocio por causas que no dependen de ti, puedes cobrar la prestación por cese de actividad. La gestiona tu mutua.
Requisitos
- Estar de alta en el RETA y al corriente de pago de las cuotas. Si debes alguna, tendrás 30 días naturales para pagarla.
- Haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses, dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores al cese.
- Estar en situación legal de cese: por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, por fuerza mayor, por pérdida de una licencia administrativa necesaria, por violencia de género o por divorcio, entre otros. Cada motivo se tiene que acreditar.
- Suscribir el acuerdo de actividad con el servicio público de empleo y estar disponible para volver a trabajar.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que te falte cotización para jubilarte.
Cuánto dura
La duración depende de lo que hayas cotizado por cese en los 48 meses anteriores:
| Meses cotizados | Meses de prestación |
|---|---|
| De 12 a 17 | 4 |
| De 18 a 23 | 6 |
| De 24 a 29 | 8 |
| De 30 a 35 | 10 |
| De 36 a 42 | 12 |
| De 43 a 47 | 16 |
| 48 o más | 24 |
Cuánto se cobra
El 70 % de la base reguladora, que es la media de tus bases de cotización de los 12 meses anteriores al cese. Hay un mínimo y un máximo calculados sobre el IPREM, que dependen de si tienes hijos a cargo. Mientras cobras la prestación, la mutua paga tu cuota a la Seguridad Social.
Jubilación
Tu pensión se calcula con las bases de cotización de los años anteriores a la jubilación y con el número de años cotizados. Es la prestación en la que más se nota cotizar siempre por la base mínima: una base baja durante muchos años es una pensión baja.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que seguir pagando la cuota estando de baja?
Sí, durante los primeros 60 días de baja. Desde el día 61, la paga la mutua o el Servicio Público de Empleo Estatal.
¿Puedo cobrar el cese de actividad si cierro porque quiero?
No. El cese tiene que deberse a una de las causas que fija la ley (pérdidas, fuerza mayor, pérdida de una licencia, etc.), y hay que acreditarla. Cerrar por decisión propia no da derecho a la prestación.
¿Qué pasa con mis prestaciones si estoy en tarifa plana?
Se calculan sobre la base mínima del tramo más bajo de la tabla general (950,98 € al mes en 2026), no sobre los 80 € que pagas.
Fuentes oficiales
- Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
- Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo
- Guía práctica de trabajo autónomo de la Seguridad Social
- Importass, portal de la Seguridad Social
Información general, contrastada con la normativa vigente en la fecha de actualización. Cada caso tiene matices: si tienes dudas sobre el tuyo, consulta con tu gestoría o asesor.
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